Currículum

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GESTIÓN EN GARANTÍAS CURRÍCULUM

En México como en el mundo, es vital contar con profesionales calificados en el ámbito de servicios legales, administrativos y de garantías que proporcionen no solo soluciones ante actos privativos o de molestia ordenados y ejecutados por el Estado, sino también que genere estrategias para prevenir el dictado de tales actos.


Es en ese contexto en el que surge nuestra firma, integrada por profesionales con amplia experiencia tanto en el ámbito público como en el privado, altamente capacitados para generar estrategias preventivas para evitar el dictado del acto de molestia o privativo, o bien ya emitido alguno de éstos, proporcionar una solución eficaz y contundente a favor del interés de las personas físicas y morales que nos favorecen con la elección de nuestros servicios.


Así mismo, es una empresa especializada en la administración, capacitación, negociación y dictaminación de garantías.


El ámbito de acción de la firma es amplio, habida cuenta que comprende todo tipo de actos y resoluciones de las autoridades fiscales y administrativas de los tres ámbitos de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) con experiencia en procedimientos de fiscalización, Seguros, fianzas, verificación e inclusive de sanción.


Contamos con la plena experiencia para actuar ante autoridades administrativas federales o locales, fiscales o administrativas y en caso de obtener resultados adversos a los intereses de nuestro cliente, se está facultado para actuar ante los Tribunales federales o locales a través de los llamados recursos administrativos, juicios contenciosos administrativos y juicios de amparo e inclusive estamos altamente capacitados para el planteamiento de cuestiones de constitucionalidad en amparo directo o indirecto, según sea la hipótesis de procedencia que se presente en el caso concreto, dado que mantenemos una constante actualización de los criterios que día a día se generan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales de Circuito y Plenos de Circuito.


De manera enunciativa y no limitativa, se precisa que las materias en las que la firma tiene amplia experiencia son las siguientes:


  • Brindar seguridad patrimonial a nuestros socios de negocios ofreciendo una experiencia de trato amable, servicios profesionales, servicio personalizado y eficiente, a través de productos que satisfagan sus necesidades de protección en riesgos y cumplimiento de obligaciones.
  • Capacitación en el ciclo del afianzamiento y del seguro de caución.
  • Constitucionalidad de Leyes fiscales, reglamentos o disposiciones de carácter general, cuya impugnación puede realizarse de manera autoaplicativa o heteroaplicativa, según sea el caso en los términos de la Ley de Amparo.
  • Litigio en los órganos del Poder Judicial de la Federación, esto es, Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Litigio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  • Cabildeo entre diferentes órganos de Gobierno.
  • Resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;
  • Resoluciones que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;
  • Resoluciones que impongan multas por infracción a las normas fiscales o administrativas federales;
  • Resoluciones que causen cualquier agravio en materia fiscal.
  • Resoluciones que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.
  • Resoluciones que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  • Resoluciones que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  • Resoluciones que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;
  • Resoluciones que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, la Ciudad de México, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales;
  • Resoluciones que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;
  • Resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  • Resoluciones que decidan los recursos administrativos fiscales o administrativos;
  • Resoluciones que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;
  • Resoluciones que se configuren por negativa ficta por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables.
  • Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
  • Resoluciones que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.
  • Resoluciones emitidas por autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Resoluciones o actos contra los que proceda amparo directo o indirecto.
  • Procedimientos de remate de valores de Compañías Afianzadoras establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
  • Remoción y/o responsabilidades administrativas de los miembros de las instituciones policiales de los Estados, Policía Federal e incluso los de la Procuraduría General de la República o de las Procuradurías Locales.
  • Asuntos de remoción de peritos y agentes de la Procuraduría General de la República por no acreditar los exámenes de control de confianza.
  • Asuntos en los que exista controversia en salarios, bonos, grados y emolumentos de los miembros de las instituciones policiales de los Estados, Policía Federal e incluso los de la Procuraduría General de la República o de las Procuradurías Locales
  • Asuntos de Negligencia médica.
  • Indemnización por daños causados por actividad irregular del Estado.